"Un especialista en impuestos minimizará su riesgo"
Como su asesor tributario mi función es asesorarle en todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de su obligación de declarar renta, llevándole a presentar la información exacta y pagar la tarifa justa, haciendo uso de todos los beneficios que la norma estipula para las personas naturales.
Es importante resaltar que la información relacionada a continuación corresponde a las características a tener en cuenta para la Declaración de Renta del año gravable 2018; modificadas por la Ley de financiamiento 1943 de 2018.
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¿Quiénes están obligados a declarar Renta por el año Gravable 2018? Leer más
Para el año 2019 deben declarar Renta en relación con sus ganancias e ingresos percibidos en el año 2018 las personas naturales que cumplan al menos una de las condiciones relacionadas a continuación:
- Que el patrimonio bruto en el último día del gravable 2018 sea igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) UVT* (es decir, $149.202.000).
- Que los ingresos brutos sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT* ($46.418.000, es decir, si su ingreso mensual fue superior a $3.868.167).
- Que los consumos mediante tarjeta crédito sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT* ($46.418.000).
- Que el valor total de compras y consumos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT* ($46.418.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, iguales o superiores mil cuatrocientas (1.400) UVT* ($46.418.000).
- Que sea responsable del Régimen común del Impuesto Sobre las Ventas – IVA o del Impuesto Nacional al Consumo.
*Para hacer la equivalencia en pesos, se debe tomar el valor de la UVT del año 2018 ($33.156).
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¿Qué es el Sistema de Renta Cedular y Cuales son los tipos de Ingresos? Leer más
Según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, el Sistema de Renta Cedular es un mecanismo que permite clasificar las rentas de las personas naturales de acuerdo con su origen para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular.
Categoría Tipos de Renta Rentas de Trabajo (Art. 103 E.T.) Salarios
Comisiones
Prestaciones sociales
Viáticos
Gastos de representación
Honorarios
Emolumentos eclesiásticos
Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo
Compensaciones por servicios personales
Rentas de Pensiones (Art. 337 E.T.) Pensión de jubilación
Pensión de invalidez
Pensión de vejez
Pensión de sobrevivientes
Pensión sobre riesgos laborales
Indemnizaciones sustitutiva de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional
Rentas de Capital (Art. 338 E.T.) Derogado. Ley 1943 de 2018 Art. 122 aplica solo para Renta 2019. Intereses
Rendimientos Financieros
Arrendamientos
Regalías
Explotación de la propiedad intelectual
Rentas no laborales (Art. 340 E.T.) Derogado. Ley 1943 de 2018 Art. 122 aplica solo para Renta 2019. Todos los ingresos que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas
Los honorarios percibidos por las personas Naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad
Rentas de dividendos y participaciones (Art. 342 E.T.) Son aquellos ingresos recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales y extranjeras
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¿Cuándo debo declarar? Leer más
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, inicia el 6 de Agosto y vence el 17 de Octubre , atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Dos últimos dígitos del nit Hasta el día 99 y 00 6 de agosto 97 y 98 8 de agosto 95 y 96 9 de agosto 93 y 94 12 de agosto 91 y 92 13 de agosto 89 y 90 14 de agosto 87 y 88 15 de agosto 85 y 86 16 de agosto 83 y 84 20 de agosto 81 y 82 21 de agosto 79 y 80 22 de agosto 77 y 78 23 de agosto 75 y 76 26 de agosto 73 y 74 27 de agosto 71 y 72 28 de agosto 69 y 70 29 de agosto 67 y 68 30 de agosto 65 y 66 2 de septiembre 63 y 64 3 de septiembre 61 y 62 4 de septiembre 59 y 60 5 de septiembre 57 y 58 6 de septiembre 55 y 56 9 de septiembre 53 y 54 10 de septiembre 51 y 52 11 de septiembre 49 y 50 12 de septiembre 47 y 48 13 de septiembre 45 y 46 16 de septiembre 43 y 44 17 de septiembre 41 y 42 18 de septiembre 39 y 40 19 de septiembre 37 y 38 20 de septiembre 35 y 36 23 de septiembre 33 y 34 24 de septiembre 31 y 32 25 de septiembre 29 y 30 26 de septiembre 27 y 28 27 de septiembre 25 y 26 30 de septiembre 23 y 24 1 de octubre 21 y 22 2 de octubre 19 y 20 3 de octubre 17 y 18 4 de octubre 15 y 16 7 de octubre 13 y 14 8 de octubre 11 y 12 9 de octubre 09 y 10 10 de octubre 07 y 08 11 de octubre 05 y 06 15 de octubre 03 y 04 16 de octubre 01 y 02 17 de octubre -
¿Cuáles son las sanciones por no presentar la declaración de renta? Leer más
El estatuto tributario consagra varios tipos de sanciones monetarias entre ellas se encuentran la sanción mínima, la sanción por extemporaneidad en la presentación y la sanción por no declarar. La entidad facultada para imponer estas sanciones respecto de los impuestos nacionales como es el caso del impuesto de renta y complementarios es la DIAN.
A continuación relacionamos los artículos del Estatuto Tributarios que estipulan estas sanciones.
Art. 639. Sanción mínima. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.*
Art. 641. Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 uvt cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
Es importante mencionar que de acuerdo al Art. 642 del ET cuando el contribuyente presente la declaración posterior al emplazamiento los porcentajes mencionados se duplicarán.
A continuación presentamos un ejemplo para explicar el parágrafo 1 del art. 641.
Pepito Pérez debía presentar su declaración de renta el 01 de septiembre de 2019 pero sólo hasta el 19 de octubre de 2019 cumple con su obligación de declarar. El impuesto a cargo fue de $500.000. Ahora bien por el hecho de no presentar la declaración en la fecha establecida el Sr. Pepito Pérez debe liquidar la sanción. Dando aplicación al art. 641 del ET la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo corresponde a la suma de$50.000 ($500.000 * 5% * 2 meses = $50.000); no obstante, el art. 639 del ET estipula que la sanción mínima es de 10UV por el año 2019 esta cifra corresponde a $343.000 (10 x $34.270 = $342.700 ≈ $343.000.; es decir que la sanción que debe cancelar el Sr. Pepito Pérez por no declarar es de $343.000 sin incluir intereses de mora.
Art. 643. Sanción por no declarar. Los contribuyentes, agentes retenedores o responsable obligados a declarar, que omitan la presentación de las declaraciones tributarias, serán objeto de una sanción equivalente a:
1. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.
PARÁGRAFO 1. Cuando la Administración Tributaria disponga solamente de una de las bases para practicar las sanciones a que se refieren los numerales de este artículo, podrá aplicarla sobre dicha base sin necesidad de calcular las otras.
PARÁGRAFO 2. Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente, responsable o agente retenedor presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la Administración Tributaria, en cuyo caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar.
Art. 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor.
En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente, retenedor o responsable.
Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, a que se refiere el presente artículo.
La DIAN tiene 5 años para emplazar a los contribuyentes que estando obligados a declarar no lo hicieron liquidando las sanciones del art. 642 del ET, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, si el contribuyente no responde y continúa sin presentar la declaración voluntariamente, la DIAN le hará la liquidación oficial del impuesto (Liquidación de aforo) aplicando el art. 643 del ET.
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¿Qué es la Declaración de Renta Sugerida? Leer más
La declaración de renta y complementarios sugerida está basada en la información reportada por terceros “Información Exógena” con corte al 02 de Julio de 2019 a nombre del contribuyente.
A través de este mecanismo, la DIAN busca que las personas obligadas a declarar renta por el año gravable 2018, logren cumplir con su obligación de manera oportuna sin incurrir en sanciones e interés moratorios por presentar la declaración de forma extemporánea u omitir información.
En esta declaración el contribuyente encontrará únicamente la información de ingresos brutos e ingresos no constitutivos de renta asociados a las cédulas de rentas de trabajo y/o pensiones y las retenciones que le practicaron. No obstante, para diligenciar la totalidad del formulario, el contribuyente debe:
- Terminar de diligenciar y editar los demás campos de la declaración en caso de que posea otras rentas cedulares (capital, no laboral y de dividendos y participaciones).
- Ingresar la información del patrimonio y editar las rentas exentas y deducciones imputables relacionadas con su realidad económica, si hay lugar a ello.
Si el contribuyente considera que la información contenida en la declaración de renta sugerida presenta inconsistencias, debe identificar con el reporte de información exógena, la persona natural o jurídica que reportó la información incorrecta, comunicarse y requerirle para que realice las correcciones pertinentes, ya que la Administración Tributaria no puede corregirla directamente.
Consulte si tiene una declaración de renta sugerida por la DIAN aquí.
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¿Cuáles son las Entidades Autorizadas para Recaudar? Leer más
- Banco de Bogotá
- Banco Popular
- Banco Itaú
- Bancolombia
- CITIBANK
- GNB Sudameris
- Banco BBVA
- Banco Colpatria
- Banco de Occidente
- Banco Caja Social
- Banco Davivienda
- Banco Agrario de Colombia
- Banco AV Villas